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¿Qué es Secretaría-Intervención?
La subescala de Secretaría-Intervención pertenece a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo regula el régimen jurídico de estos funcionarios con habilitación nacional, incluidas sus funciones, provisión de puestos, clasificación, etc.
En cuanto a funciones, Secretaría-Intervención combina funciones propias de Secretaría (fe pública, asesoramiento jurídico) y funciones de Intervención (control y fiscalización económico-financiera, contabilidad, tesorería, recaudación)
Los ayuntamientos u otras entidades locales tienen que reservar ciertos puestos para funcionarios con habilitación nacional, o bien adecuar la clasificación de sus puestos para que puedan cubrirse por personal habilitado.
En la convocatoria publicada el 4 de junio de 2025 se convocaron 584 plazas para la subescala de Secretaría-Intervención por acceso libre.
En convocatorias previas (Orden TDF/782/2024) se habla de 1.566 plazas para Secretaría-Intervención en la oferta pública local.
El sueldo de un funcionario en Secretaría-Intervención depende bastante del municipio (su tamaño, presupuesto), del complemento de destino, del complemento específico, de productividad, trienios, etc.
Se estiman rangos brutos anuales (con complementos) para secretarios-interventores entre 48.000 € y 60.000 € brutos anuales.
En ciudades grandes, los puestos de habilitados pueden tener retribuciones bastante elevadas. Por ejemplo, retribuciones anuales de 95.979 €.
Aunque cada convocatoria puede matizarlo, lo habitual es que las pruebas se rijan por normas comunes (Estatuto Básico del Empleado Público, leyes locales y normas de habilitación)
La convocatoria de Secretaría-Intervención incluye un temario que consta de 93 temas de parte general y 52 temas de parte especial.
Ese temario abarca materias de legislación local, régimen jurídico de entidades locales, gestión presupuestaria, contabilidad pública, control financiero, materias jurídicas aplicables, derecho administrativo, derecho tributario local, etc.
Como funcionario habilitado en Secretaría-Intervención, podrías desempeñar funciones en:
El técnico de administración local de nivel A1 Y A2 (o técnico de administración general) realiza tareas de gestión, asesoría, control, estudio y dirección en áreas como recursos humanos, hacienda local, urbanismo, contratación, procedimientos administrativos, entre otras. Es un puesto de responsabilidad técnica dentro de la corporación local (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc.). La diferencia de grupo suele radicar en la tipología de proceso de selección (presencia o no de examen oral así como tipo test o examen de redacción). En cualquier caso en OPOSICRACKS te preparamos cualquiera que sea la tipología de Técnico.
Como ocurre con otros cuerpos A1, el salario de un técnico de administración local depende mucho del municipio (su tamaño, presupuesto), los complementos (destino, específico, productividad) y la antigüedad (trienios). Aquí algunos datos de referencia:
En general, el sueldo conjunto de un funcionario A1 (con complementos) puede situarse entre 2.000 € y 3.500 € brutos/mes dependiendo de responsabilidad y entidad local.
Un Administrativo C1 en el ámbito local realiza tareas administrativas de gestión, tramitación, atención al público, archivo, gestión documental, soporte administrativo de servicios municipales, control de expedientes, relaciones con otras administraciones, etc. No suele implicar toma de decisiones políticas, pero sí ejecución burocrática y soporte técnico-administrativo.
Dentro de la administración, el grupo C está dividido en C1 y C2. Para C1 se exige una formación más alta (Bachillerato o equivalente), y los puestos tienen mayor responsabilidad que los de C2.
El sistema selectivo: generalmente oposición pura, aunque algunas convocatorias pueden incorporar fase de concurso de méritos para ciertas plazas.
El sueldo de un Administrativo C1 dependerá mucho de la administración local, del municipio, del nivel del puesto, los complementos (destino, específico, productividad) y la antigüedad (trienios).
En administración local, algunos cálculos sugieren que un administrativo municipal podría llegar a percibir entre 23.000 y 26.000 €/brutos anuales en algunos municipios con buenos complementos.
No hay un temario uniforme aplicable para todas las administraciones locales, porque cada ayuntamiento o institución puede definir su parte específica local. Pero se suelen usar temarios parecidos a los de los administrativos estatales, adaptando algunas materias locales (ordenanzas municipales, competencias locales, reglamentos municipales, etc.).
Un ejemplo de temario estatal para administrativos incluye bloques como:
El número de temas que hay que estudiar puede variar bastante, dependiendo de la entidad local. En convocatorias estatales los temarios oficiales suelen tener entre 30 y 50 temas aproximadamente (dependiendo del tipo de oposición), pero en el ámbito local algunas convocatorias suman temas específicos municipales además de los generales.
Un Auxiliar Administrativo (grupo C2) se encarga de tareas de apoyo administrativo y operativo dentro de la administración local: gestión documental, registros, atención al público, tramitación básica, archivo, cumplimentación de formularios, tareas administrativas sencillas bajo supervisión, uso de herramientas ofimáticas, etc.
No suelen tener responsabilidades de decisión ni funciones técnicas complejas; su rol es esencialmente de asistencia administrativa.
En las estimaciones de oposiciones especializadas, se sitúa el rango bruto anual para auxiliares locales en “18.000 a 20.000 €” aproximadamente, considerando complementos y destino.
En muchas convocatorias es oposición pura, pero otras pueden ser concurso-oposición (se valora, además de las pruebas, méritos como formación o experiencia)
Las pruebas suelen incluir:
No existe un temario nacional uniforme para Auxiliar Administrativo C2 local, ya que cada entidad local suele adaptar el programa, pero muchas convocatorias usan una estructura similar basada en temas comunes de administración pública.
Un ejemplo de estructura común:
Es común encontrar temarios de entre 20 y 40 temas en convocatorias locales según la complejidad y nivel de exigencia.
Es nombrado libremente por la autoridad local (alcalde, presidente de la corporación, etc.) para tareas específicas de confianza, asesoramiento especial o de carácter directivo.
No tiene carácter permanente. Puede ser cesado libremente en cualquier momento por quien lo nombró, y cesa automáticamente cuando finaliza el mandato de la autoridad a la que presta su confianza, asesoramiento o dependencia.
No se obtiene mediante convocatoria pública tipo oposición; no hay temario oficial, pruebas, etc. No otorga mérito para plazas de funcionario de carrera ni promoción interna simplemente por haber sido eventual.
El sueldo del personal eventual depende mucho del municipio o entidad local, del cargo que desempeñe, si tiene dedicación exclusiva o parcial, las responsabilidades que asuma, etc.
Algunas características de lo que se suele ver:
Las retribuciones del personal eventual deben fijarse al inicio del mandato por el Pleno de la Corporación, dentro del presupuesto municipal. Los sueldos pueden variar mucho: desde puestos de asesoría moderada hasta asesorías importantes o jefaturas de confianza con mucha responsabilidad, lo que implica jornadas completas, dedicaciones exclusivas, etc.
El personal eventual trabaja en:
Ayuntamientos, para labores de asesoramiento de alcaldía, portavocías, comunicación, relaciones institucionales, zonas específicas de gestión política, etc.
Diputaciones provinciales / consejos insulares o entes locales de ámbito supramunicipal, cuando la corporación tenga competencias en las que necesite asesores o puestos de confianza.
También en organismos vinculados al municipio, como oficinas de políticas públicas, desarrollo local, etc.
En puestos directivos o cargos de confianza que la Corporación necesite para implementación de políticas municipales, coordinación de áreas o relaciones externas.
Las normas que regulan al personal eventual son:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), artículo 104 principalmente.
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que define al personal eventual como personal que realiza funciones de confianza y asesoramiento especial.
En algunas Comunidades Autónomas o municipios pueden existir normativas complementarias que precisan límites locales, regulan la publicidad, retribuciones u obligaciones de transparencia.
Estos aspectos se regulan en la plantilla de la entidad local, en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en los presupuestos, en acuerdos de pleno, etc.
Esto es importante: no hay oposición ni temario para personal eventual, porque no es un puesto fijo ni de carrera. No se accede mediante pruebas ni exámenes, sino por designación política.
ITZÍAR MORENO
¡Muy buena experiencia! No solo ofrecéis material de apoyo, también cercanía tiempo, decicación y exigencia cuando toca ¡Estoy muy contenta!
ENRIQUE RODRÍGUEZ
Conseguí sacar la plaza en tan solo año y medio, trabajando al mismo tiempo y quedando en una buena posición en el proceso selectivo.
ÁNGEL REY
Aunque llevo poco tiempo preparando la oposición con ellos, ya he notado una mejora importante en mi forma de estudiar y organizarme.
NONIA CARBAJO
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JAVIER MIRÁS
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PABLO DELGADO
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